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Las sanciones en materia de prevenci贸n de riesgos laborales se imponen en funci贸n del grado m铆nimo, medio o m谩ximo de la infracci贸n. A efectos de su graduaci贸n, se tienen en cuenta aspectos como por ejemplo la peligrosidad de las actividades, el car谩cter permanente o transitorio de los riesgos inherentes, la gravedad de los da帽os producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias, el n煤mero de trabajadores afectados, etc.