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Pr谩ctica mercantil de organizaci贸n productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador aut贸nomo parte de lo que a 茅l se le ha encomendado.
La ley permite tres niveles de subcontrataci贸n.
(Art. 3.h Ley 32/2006, reguladora de la subcontrataci贸n en el sector de la construcci贸n)