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Formaci贸n preventiva de los trabajadores de empresas de construcci贸n

El Convenio Colectivo de Construcci贸n establece que los trabajadores adscritos al mismo deben tener una formaci贸n preventiva determinada, en funci贸n de su puesto de trabajo, oficio o funciones a realizar. - Primer ciclo (Aula Permanente): formaci贸n inicial m铆nima cuyo objetivo es que quien la reciba sepa distinguir los riesgos principales de una obra y las medidas para evitarlos o minimizarlos. - Segundo ciclo: formaci贸n espec铆fica sobre aspectos y normas espec铆ficas en relaci贸n con el puesto de trabajo o el oficio. En general, tiene una duraci贸n de 20 horas. Existen tambi茅n programas formativos para trabajadores polivalentes. Adem谩s, establece que el contenido del nivel b谩sico de prevenci贸n, diferenci谩ndose del incluido en la Ley 31/1995 de prevenci贸n de riesgos laborales. Para los casos en los que los trabajadores adscritos al convenio ya hayan realizado formaci贸n preventiva, existe un cuadro de convalidaci贸n. En este contexto, el instrumento que acredita la formaci贸n espec铆fica recibida del sector por el trabajador en materia de prevenci贸n de riesgos laborales es la Tarjeta Profesional de la Construcci贸n (TPC). Su web oficial es: www.trabajoenconstruccion.com