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Es el t茅cnico competente designado por el promotor y perteneciente a la direcci贸n facultativa. Existen dos figuras de coordinador en materia de seguridad y salud, que pueden ser asumidas por la misma persona:
1. Coordinador durante la elaboraci贸n del proyecto de obra: cuando intervienen varios proyectistas.
2. Coordinador durante la ejecuci贸n de la obra: en los casos de concurrencia en la obra de m谩s de una empresa o trabajadores aut贸nomos. Sus funciones son:
- Coordinar la aplicaci贸n de los principios generales de prevenci贸n y de seguridad a la hora de tomar decisiones t茅cnicas y de organizaci贸n y al estimar la duraci贸n de la ejecuci贸n de los trabajos
- Aprobar el preceptivo Plan de Seguridad y Salud que elabore el contratista, as铆 como las modificaciones que se introduzcan;
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que el contratista, subcontratistas y los trabajadores aut贸nomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acci贸n preventiva en general y de la obra en particular durante la ejecuci贸n de la obra.
- Organizar la coordinaci贸n de las actividades de las empresas que concurran en el mismo espacio f铆sico o lugar de trabajo.
- Coordinar las acciones y funciones de control sobre la correcta aplicaci贸n de los m茅todos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que s贸lo las personas autorizadas tengan acceso a la obra.
- Paralizar los trabajos de ejecuci贸n de los tajos o de toda la obra cuando se produzcan circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Mantener en su poder el libro de incidencias.
(arts. 3 y 9 RD 1627/1997, por el que se establecen disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en las obras de construcci贸n).