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Coordinador en materia de seguridad y salud

Es el t茅cnico competente designado por el promotor y perteneciente a la direcci贸n facultativa. Existen dos figuras de coordinador en materia de seguridad y salud, que pueden ser asumidas por la misma persona: 1. Coordinador durante la elaboraci贸n del proyecto de obra: cuando intervienen varios proyectistas. 2. Coordinador durante la ejecuci贸n de la obra: en los casos de concurrencia en la obra de m谩s de una empresa o trabajadores aut贸nomos. Sus funciones son: - Coordinar la aplicaci贸n de los principios generales de prevenci贸n y de seguridad a la hora de tomar decisiones t茅cnicas y de organizaci贸n y al estimar la duraci贸n de la ejecuci贸n de los trabajos - Aprobar el preceptivo Plan de Seguridad y Salud que elabore el contratista, as铆 como las modificaciones que se introduzcan; - Coordinar las actividades de la obra para garantizar que el contratista, subcontratistas y los trabajadores aut贸nomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acci贸n preventiva en general y de la obra en particular durante la ejecuci贸n de la obra. - Organizar la coordinaci贸n de las actividades de las empresas que concurran en el mismo espacio f铆sico o lugar de trabajo. - Coordinar las acciones y funciones de control sobre la correcta aplicaci贸n de los m茅todos de trabajo. - Adoptar las medidas necesarias para que s贸lo las personas autorizadas tengan acceso a la obra. - Paralizar los trabajos de ejecuci贸n de los tajos o de toda la obra cuando se produzcan circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores. - Mantener en su poder el libro de incidencias. (arts. 3 y 9 RD 1627/1997, por el que se establecen disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en las obras de construcci贸n).