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Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupaci贸n, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, s贸lo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categor铆a se incluyen expl铆citamente como no habitables los garajes, trasteros, las c谩maras t茅cnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
Fuente: CTE