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Recinto habitable

Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupaci贸n y tiempo de estancia exigen unas condiciones ac煤sticas, t茅rmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes: a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales; b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente; c) quir贸fanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario; d) oficinas, despachos; salas de reuni贸n, en edificios de uso administrativo; e) cocinas, ba帽os, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso; f) zonas comunes de circulaci贸n en el interior de los edificios; g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores. Fuente: CTE