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Zona de servidumbre

Son las dos franjas de terreno situadas a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio p煤blico definida, y exteriormente por dos l铆neas paralelas a las aristas exteriores de la explanaci贸n a una distancia de 25 m. en las autopistas, autov铆as y v铆as r谩pidas, y de 8 m. en el resto de las carreteras, medidas desde las aristas citadas. No pueden realizarse obras ni permitirse m谩s usos que aqu茅llos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorizaci贸n del organismo titular de la v铆a, s贸lo permiti茅ndose los usos privados compatibles con la seguridad de la circulaci贸n.