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Delegado de prevenci贸n

Los delegados de prevenci贸n son los representantes de los trabajadores con funciones espec铆ficas en materia de prevenci贸n de riesgos en el trabajo. Son designados por y entre los representantes del personal. Seg煤n el V Convenio Colectivo del Sector de la Construcci贸n (art. 148), deben tener la formaci贸n espec铆fica de 70 horas, convalidada en el caso de haber recibido la formaci贸n de nivel superior, intermedio de prevenci贸n de riesgos laborales o coordinador en materia de seguridad y salud. Competencias: - Colaborar con la direcci贸n de la empresa en la mejora de la acci贸n preventiva. - Promover y fomentar la cooperaci贸n de los trabajadores en la ejecuci贸n de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales. - Ser consultados por el empresario, con car谩cter previo a su ejecuci贸n. - Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales. (art. 35 y 36 de la Ley 31/1995, de prevenci贸n de riesgos laborales) Es importante no confundirlos con la modalidad preventiva de trabajador designado.